Estándares de investigación.
Corte IDH declaró responsabilidad de Perú en caso referido a operación “Chavín de Huántar”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) interpretó la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Resolución que declaró la responsabilidad internacional del referido Estado.
Al efecto, cabe recordar que el caso dice relación con la operación conocida como “Chavín de Huántar”, diseñada y llevada a cabo por las Fuerzas Armadas y el Servicio de Inteligencia Nacional del Perú, para rescatar a los 72 rehenes que el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) mantenía cautivos en la residencia del Embajador de Japón en el Perú desde el 17 de diciembre de 1996.
Así, el 22 de abril de 1997 se inició la referida operación con varias explosiones subterráneas, tras las cuales alrededor de 80 comandos integrados en los diferentes grupos de asalto ingresaron a la residencia del Embajador de Japón. La operación de rescate logró la liberación de los rehenes. No obstante, perdió la vida el rehén y entonces magistrado Carlos Ernesto Giusti Acuña, junto con los comandos Teniente EP Raúl Gustavo Jiménez Chávez y Teniente Coronel EP Juan Alfonso Valer Sandoval, y catorce miembros del MRTA.
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