Violencia contra la mujer.
Corte IDH declaró responsabilidad del Estado de Bolivia por esterilización no consentida.
No existió consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia, condenando al Estado boliviano como responsable por la esterilización no consentida a la que fue sometida una persona, a quien se le practicó una ligadura de trompas de Falopio luego del nacimiento de su hija mediante una cesárea. Además, se declaró su responsabilidad por la frustración procesal en el acceso a la justicia.
En su sentencia, la Corte IDH expresó que incluso en el supuesto alegado por el Estado sobre la obtención del consentimiento verbal de la víctima durante el tras operatorio, el médico incumplió con el deber de obtener un consentimiento previo, libre, pleno e informado como es requerido por la Convención Americana y resaltó que ésta se encontraba en un quirófano debido a la cesárea, bajo una situación de presión, estrés y vulnerabilidad propia de una paciente que está siendo sometida a una intervención quirúrgica, en una situación que no permitía asegurar la manifestación de voluntad libre y plena.
Y es que no existió consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio y, por ende, fue sometida a una esterilización no consentida o involuntaria. Esto significó una afectación e intromisión en su cuerpo, la pérdida permanente de su capacidad reproductiva y la vulneración de su autonomía en las decisiones relacionadas con su salud sexual y reproductiva. A su vez, la esterilización sin consentimiento generó la anulación de su derecho a tomar libremente las decisiones respecto a su cuerpo y capacidad de reproducción, perdiendo en forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas.
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