Diario Constitucional

Audiencia pública a celebrarse en Panamá.

Corte IDH dictó resolución modificando modalidades de declaraciones de presuntas víctimas y declarantes en caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia.

Se pronunció sobre modificaciones respecto a la recepción de declaraciones testimoniales, propuestas por Colombia y los representantes de las presuntas víctimas.

Por Redacción·11 de octubre de 2017·2 min de lectura
Corte IDH dictó resolución modificando modalidades de declaraciones de presuntas víctimas y declarantes en caso Villamizar Durán y otros vs. Colombia.
Referencial

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del caso “Villamizar Durán y otros vs. Colombia”, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50 del Reglamento, emitió una resolución en la que se pronunció sobre modificaciones respecto a la recepción de declaraciones testimoniales, propuestas por el Estado de Colombia y los representantes de las presuntas víctimas.

En su resolución, se rechazó la solicitud del Estado de Colombia para sustituir al declarante a título informativo que había propuesto en su escrito de contestación, General (R) Juan Carlos Gómez Ramos. Al respecto, se valoró que el Estado acompañó a su solicitud de sustitución, la hoja de vida de la señora Eduth Claudia Hernández Aguilar, quien, si bien posee experticia en temas de derechos humanos, no cuenta con experiencia de similares características a las del General (R) Gómez Ramírez. La Presidencia consideró pertinente la declaración de éste último precisamente por el cargo que ocupó y su experiencia previa que lo situaba en una posición idónea para referirse a temas que se aproximan al objeto del presente caso, por lo que rechazó la solicitud del Estado.

Se indicó también, en lo que respecta a la solicitud del Estado en el sentido que la declarante a título informativo Stella Leonor Sánchez Gil presente su deposición por medio de affidávit, que ésta se encuentra fundada pues se constata la imposibilidad de la declarante de comparecer a audiencia pública. Así, es necesario fijar nuevos plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el affidávit correspondiente a la declaración de la señora Sánchez Gil, así como para que las representantes presenten las preguntas correspondientes.

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