De Nicaragua.
Corte IDH dispuso ampliar medidas provisionales en favor de defensores de derechos humanos que representan a comunidades del pueblo indígena Miskitu.
La Magistratura interamericana dispuso ampliar las medidas provisionales emitidas en favor de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la finalidad que el Estado de Nicaragua protegiera y garantizara la vida y la integridad personal de los defensores de derechos humanos Lottie Cunningham Wrem y José Coleman.
En su resolución, la Corte recordó que se han adoptado medidas provisionales respecto de los miembros de siete comunidades indígena Miskitu de la zona. Asimismo, mediante sus diversas Resoluciones, ha verificado el recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento territorial. Agregó que mediante Resolución de Medidas Cautelares 16/2017, de 11 de junio de 2017, la CIDH amplió sus medidas relativas al pueblo Miskitu a favor de Lottie Cunningham, al considerar que existían amenaza en su contra difundidas en redes sociales. Por su parte, mediante Resolución de Medidas Cautelares No. 44/2016 – de 8 de agosto de 2016, la CIDH amplió sus medidas a favor de miembros del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), entre ellos, respecto de José Medrana Coleman Alejandro, con motivo de situaciones de amedrentamiento que estarían enfrentando derivado de los conflictos territoriales indígenas.
Enseguida, la resolución indicó que, respecto de la situación de extrema gravedad y urgencia, a la luz de los elementos de prueba remitidos al Tribunal, las publicaciones amedrentadoras en redes sociales y las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores, puede poner en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal. Lo anterior, aunado al contexto de riesgo que se ha presentado en el proceso de saneamiento de las comunidades indígenas. Así, la Corte estimó que encuentra acreditada la situación de riesgo en perjuicio de los solicitantes.
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