Fecundación in Vitro.
Corte IDH se pronuncia sobre cumplimento de Costa Rica a sentencia en caso Artavia Murillo.
La Corte IDH reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV.

En días recientes, y a partir de su decisión de condenar al Estado de Corta Rica por la vulneración de los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal de los denunciantes, en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro o FIV), del año 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una resolución sobre supervisión del cumplimiento de dicha sentencia.
En esta medida, la Corte reafirmó la obligación estatal de dejar sin efecto la prohibición de practicar la FIV, de manera que quienes quieran hacer uso de esta técnica no encuentren impedimentos, dando cuenta que Costa Rica mantiene hasta el día de hoy dicha prohibición a pesar de lo ordenado en la Sentencia de 2012 y pese al efecto inmediato y vinculante que ésta debería tener. De esta forma, concluyó la sentencia, “debe entenderse que la FIV está autorizada en Costa Rica y se debe permitir tanto a nivel privado como público”.
Por otra parte, la Corte constató que el Estado ha cumplido con las otras medidas de reparación decretadas, tales como implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, y pagar las indemnizaciones pertinentes a las víctimas.
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