Diario Constitucional

Derecho al recurso.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no prever recurso ordinario accesible y eficaz contra sentencia condenatoria.

"la Corte descartó la vulneración al principio ne bis in idem, ya que el denunciante no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos; y también desestimó la presunta violación del principio de legalidad, ya que estos asuntos corresponde sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el fallo condenatorio del denunciante".

Por Redacción·07 de enero de 2013·2 min de lectura
Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por no prever recurso ordinario accesible y eficaz contra sentencia condenatoria.
Referencial

En un fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Argentina vulneró el derecho al recurso, que es parte del derecho a un debido proceso, en el caso Mohamed vs. Argentina, relativo a la condena penal del denunciante, como autor del delito de homicidio culposo, quien fue condenado por primera vez en segunda instancia por un tribunal que revocó una decisión absolutoria de primera instancia. La Corte consideró que el ordenamiento jurídico aplicado al denunciante no contemplaba ningún recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y un posterior recurso de queja, siendo que el primero no constituye un medio de impugnación procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso están limitadas a aspectos jurídico-constitucionales, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de derecho de naturaleza jurídica no constitucional. Al respecto, la Corte concluyó que el sistema procesal penal argentino aplicado al denunciante “no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria”. Por otro lado, la Corte descartó la vulneración al principio ne bis in idem, ya que el denunciante no fue sometido a dos juicios o procesos judiciales distintos sustentados en los mismos hechos; y también desestimó la presunta violación del principio de legalidad, ya que estos asuntos corresponde sean examinados por el tribunal superior que debe conocer del recurso contra el fallo condenatorio del denunciante. Como medidas de reparación, el fallo dispuso, entre otras, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar al denunciante el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana.

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