Se afectó la igualdad ante la ley al discriminar por orientación sexual.
Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile en caso de jueza Atala
"Durante el proceso de tuición, a partir de una visión estereotipada sobre los alcances de la orientación sexual de la señora Atala, se generó una injerencia arbitraria en su vida privada, dado que la orientación sexual es parte de la intimidad de una persona y no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la buena o mala paternidad o maternidad”.

En un extenso y fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de la honra y a la dignidad, y el derecho a la imparcialidad, en relación al derecho al debido proceso, en el caso de la jueza Karen Atala y niñas.Este caso se origina en la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras constatar el no cumplimiento satisfactorio de sus recomendaciones para erradicar la discriminación por orientación sexual y reparar a la afectada, por la presunta violación de los derechos a la no discriminación, al debido proceso, a la intimidad familiar y la protección a la familia de la jueza Karen Atala y sus hijas, acaecida cuando el año 2004 la Corte Suprema, en sede de queja, le entregó la tuición de las menores al padre, teniendo presente, entre otros motivos, la orientación sexual de la madre, en contravención a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la realización de una investigación disciplinaria y visita extraordinaria ordenada por la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la jueza Atala por hechos vinculados a la causa de tuición.
El tribunal supranacional distinguió entre las controversias en relación al proceso de tuición de las tres hijas de la jueza, y las relativas a la investigación disciplinaria aplicada a la magistrado.
En relación al primer punto, el fallo reconstruyó la argumentación sostenida tanto por la Corte Suprema como por el Juzgado de Menores de Villarrica que concedió la tuición personal de las menores al padre. Estas decisiones se fundaron en que el principio del interés superior del niño, el cual tiene sustento tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Convención Americana de Derechos Humanos, aconsejaría otorgar la tuición de las menores al padre, dado que de otra forma se generaría una presunta discriminación social contra ellas, existe el riesgo de que confundan roles, en que la jueza Atala habría privilegiado sus propios intereses por sobre los de sus hijas, y en que los niños tienen derecho a una familia “normal y tradicional”. Sobre esto, el fallo argumentó, en primer término, que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo el término “otra condición social”, del artículo 1.1 de dicho instrumento, por lo que se prohíben las prácticas discriminatorias fundadas en esta circunstancia. En consecuencia, la Corte observó, en relación a la supuesta discriminación social en contra de las menores por la orientación sexual de su madre, que “si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estado no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios”. En concreto, en la determinación del interés superior de las menores, no cabe admitir la alegación de un posible estigma social derivado de la orientación sexual de la madre o padre, dado que acoger este razonamiento implicaría precisamente legitimar esa discriminación con el argumento de proteger el interés superior del menor.
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