Diario Constitucional

Violencia de género.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de Colombia por el secuestro y tortura de una periodista.

Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para abordar la investigación de las víctimas desde una perspectiva interseccional en la que se tengan en cuenta los diferentes ejes de vulnerabilidad que afectan a la víctima.

Por Redacción·25 de octubre de 2021·3 min de lectura
Corte IDH se pronunciará sobre eventual vulneración de derechos cometida por ISAPRE que unilateralmente puso fin a hospitalización domiciliaria de niña con síndrome de Leigh.
Referencial

La Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal honra y dignidad en perjuicio Jineth Bedoya, una periodista colombiana. Por otra parte, consideró vulnerados sus derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley, protección judicial, integridad personal y libertad de pensamiento y expresión.

La víctima fue secuestrada en el año 2000 por paramilitares, quienes la agredieron, torturaron y violaron sexualmente. Los hechos ocurrieron en el marco del conflicto armado interno en Colombia, el que –según advierte la Corte– se caracterizó por un ambiente generalizado de impunidad y de violencia en contra de los periodistas, especialmente de las mujeres periodistas. En este contexto, la víctima efectuó un reportaje sobre un enfrentamiento entre militares y delincuentes que se encontraban en la Cárcel Modelo, el que terminó con la muerte de 32 reclusos. A raíz de lo anterior, la periodista recibió una serie de amenazas de muerte y, posteriormente, fue secuestrada por 10 horas, lapso en el cual fue golpeada y sometida a múltiples tratos vejatorios.

El fallo advierte que el conflicto armado afectó de manera diferencial y agravada a las mujeres, lo que profundizó una ya aguda discriminación y exclusión respecto de las mujeres colombianas. En este contexto, precisa que el Estado debió observar su deber de prevención con una “diligencia reforzada”.

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