Diario Constitucional

El Estado pagó después de 25 años.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que Perú violó los derechos fundamentales de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios.

El Estado generó un grave impacto en las víctimas, quienes han visto frustradas todas sus legítimas aspiraciones, lo cual también afectó su derecho a cobrar una justa remuneración derivada de su trabajo.

Por Redacción·30 de abril de 2022·3 min de lectura
Imagen: Portal Portuario.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró que Perú es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo pronunciada por la Corte Suprema peruana, mediante la cual, establece la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores.

La Corte sostiene que la obligación de cumplir con las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por las autoridades judiciales competentes se ve acentuada cuando los intervinientes son personas mayores, pues requieren un criterio reforzado de celeridad. Este criterio reforzado, sienta sus bases sobre la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas mayores, como las recurrentes de este caso, quienes en su mayoría rondan los 80 o 90 años.

Respecto al plazo razonable para dar cumplimiento a una sentencia, el fallo señala que, se deben tener presente cuatro elementos que permiten concluir si se cumplió o no con la garantía del plazo razonable, a saber, la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales, y la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. En el caso sub lite, la sentencia fue dictada por la Corte Suprema peruana en febrero de 1992, y el Estado realizó los pagos 25 años después, afectando a un grupo de personas que, en su mayoría, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores, sin acreditar una excusa razonable para la tardanza excesiva de los pagos, lo que configura una violación a la garantía del plazo razonable en la ejecución de una sentencia, consagrada en los artículos 8 y 25 de la Convención.

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