Diario Constitucional

Violación a la libertad de expresión.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable a Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de un equipo periodístico.

“NO a las mentiras” constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático.

Por Redacción·30 de diciembre de 2021·3 min de lectura
Fuente: IFEX.
Referencial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, la estabilidad laboral, las garantías judiciales, la protección judicial y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de un equipo periodístico.

Durante el gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa el diario “El Universo” y sus periodistas fueron objeto de acusaciones formales y verbales por parte de funcionarios del gobierno, incluido el Presidente. Estas acusaciones se realizaron en el marco de lo que el entonces Presidente calificó como respuesta a varios años de un ataque sistemático y organizado, entre otros grupos económicos, por la empresa Compañía Anónima el Universo en contra de su persona y su gobierno. Estos hechos generaron un notorio interés público, provocando diversas interpretaciones y reacciones en la opinión pública en Ecuador. Mediante una demanda de injurias y calumnias en contra del equipo periodístico, el gobierno ecuatoriano logró una sentencia favorable, en la cual se condenó al equipo al pago solidario de treinta millones de dólares y tres años de prisión. Agotadas las instancias, el equipo periodístico presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Estado ecuatoriano.

En su sentencia, la Corte IDH se refirió al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, recordando que su jurisprudencia establece que, en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. En razón de lo anterior, dado que en el presente caso sancionó penalmente a las víctimas con motivo de la publicación del artículo “NO a las mentiras”, el cual era un artículo de opinión que criticó la actuación del entonces Presidente en el ejercicio de sus funciones, y que abordó una cuestión de interés público, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad de expresión en términos del artículo 13 de la Convención.

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