Supuesta vulneración a la libertad religiosa.
Corte Suprema de Jamaica dictaminó que no hubo vulneración de derechos fundamentales respecto de una niña que se le prohibió asistir al colegio por sus rastas.
La Corte descartó que se trate de un caso en que los hijos de Rastafaris se le prohíba asistir a un colegio público, por el sólo hecho de observar dicha religión.

La CS de Jamaica dictaminó que los derechos constitucionales de una niña no fueron vulnerados cuando se le prohibió asistir a la escuela debido a su rastas.
La decisión del Tribunal Supremo jamaicano incide en el caso de una niña de cinco años (2018) cuya madre fue comunicada por el Colegio que debía cortarle el cabello antes de poder asistir a la escuela primaria de Kensington, una de las escuelas primarias de excelencia del país. La escuela fundamento de solicitud en que el uso de rastas va contra su reglamento interno, debido al temor de un brote de piojos entre los alumnos.
Por su parte, en la sentencia el Pleno de Ministros manifestó que no hubo vulneración de los derechos constitucionales del niño. También, sugirió que el abogado representante de la familia mostró una gran confusión de la ley en sus pretensiones sobre la libertad de culto.
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