Diario Constitucional

Con disidencia.

CS de Argentina acogió recurso de queja y declaró inconstitucional que jubilados deban tributar el impuesto a la ganancia.

La decisión fue acordada con la disidencia del Ministro Rosenkrantz, quien estuvo por revocar la sentencia y rechazar la demanda.

Por Redacción·01 de abril de 2019·5 min de lectura
CS de Argentina acogió recurso de queja y declaró inconstitucional que jubilados deban tributar el impuesto a la ganancia.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido por el Fisco contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, que confirmó la sentencia del juez de primer grado que había acogido la demanda de inconstitucionalidad presentada por una pensionada de Entre Ríos y, en consecuencia, había declarado la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que procediera a reintegrar a la actora los montos que se le hubieren retenido por aplicación de la normativa descalificada y dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Así, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente "a cualquier precio", pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales. Por ello, la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja. Por tanto, el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por la Corte, según el cual los términos cuantitativos de la pretensión fiscal solo deben ser invalidados en caso de confiscación, no permite dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los anteriormente descriptos.

Enseguida, el fallo indicó que el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica –convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó. Se advierte entonces que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente, con un marco constitucional previo a la última reforma de la Norma Fundamental, y reiterada casi automáticamente a través de los años ha devenido, pues, insuficiente y –en el específico caso bajo examen- contraria al mandato constitucional.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.