Derecho de acceso a la información pública.
CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que desestimó amparo presentado por un periodista a quien se le denegó acceder a decretos dictados por la dictadura.
El máximo Tribunal trasandino indicó que la conducta del Estado Nacional puesta en juzgamiento en el presente caso resulta ilegítima.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo deducido por un periodista contra la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, por rechazar su pedido para que, en el marco de la normativa que garantiza el acceso a la información pública, se pusieran a su disposición copias de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados entre los años 1976 y 1983 por quienes se desempeñaron como presidentes de facto.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que la conducta del Estado Nacional puesta en juzgamiento en el presente caso resulta ilegítima. En efecto, la contestación de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación se limitó a invocar el carácter “secreto” y “reservado” de los decretos, sin aportar mayores precisiones al respecto, y sin siquiera mencionar qué norma jurídica daba sustento suficiente al Poder Ejecutivo Nacional para clasificarlos de esa manera y, por ende, determinar que esa información fuera sustraída del acceso irrestricto de la ciudadanía. Así, no es útil la genérica y dogmática invocación del artículo 16, inciso a, del Anexo VII del Decreto 1172/2003, en cuanto prevé como excepción a la obligación de proporcionar acceso a la información cuando esta hubiera sido “expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior”, pues se trata de una norma dictada muchos años después de la clasificación de los decretos; no es una ley en sentido formal; y porque la mera cita, dogmática y abstracta, de normas generales que habilitan excepciones no puede considerarse suficiente como respuesta a la luz de los principios reseñados en el anterior considerando. En el mismo sentido, se puede mencionar que la nueva ley de Derecho de Acceso a la Información exige que la denegación de una solicitud se haga por acto fundado, emitido por la máxima autoridad del organismo.
Luego, el fallo agregó que más allá de que la respuesta estatal fue absolutamente insuficiente desde su formulación inicial, la conducta del estado devino aún más cuestionable con el dictado del Decreto 2103/2012. En efecto, todavía existen decretos que no fueron revelados y permanecen clasificados como “secretos”; sin embargo, no ha habido un acto formal y explícito del estado que disponga y explique a la sociedad las razones especiales por las cuales esas normas continúan siendo secretas, a pesar de la desclasificación decretada con carácter general. Más aún, el Decreto 2103/2012 es anterior a la contestación del recurso extraordinario y, en ese escrito, el estado insiste con sus mismos argumentos originales, sin hacerse cargo de que hubo un cambio sustancial de las normas jurídicas que regulan la cuestión debatida. En definitiva, el estado continúa sin dar la información y no existe una contestación fundada y razonable que, reconociendo la connatural tensión entre el derecho invocado por el demandante –de raigambre constitucional- y la inocultable defensa de los intereses superiores de la Nación que –con igual sustento en disposiciones de la misma jerarquía superior- impone preservar en manos del Estado cierta información, justifique circunstanciadamente las razones que llevan a rechazar el pedido de acceso a la información formulado.
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