Derecho a una reparación integral.
CS de Argentina acogió recurso extraordinario y dejó sin efecto sentencia que excluyó lucro cesante de indemnización por accidente laboral.
La Corte Suprema argentina concluyó haciendo lugar hizo a la queja, y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió los recursos de queja y el extraordinario deducido por una jueza local en contra de la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, desestimando el lucro cesante.
En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que, aunque los argumentos del recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada se apoya en meras afirmaciones dogmáticas, omite la consideración de cuestiones relevantes para la adecuada solución del litigio, y, en definitiva, no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa.
A continuación, se destaca que la Corte Suprema ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. También ha resuelto que es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado y tal noción comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro en su persona, en su patrimonio y/o en sus derechos o facultades. Dicha reparación no se logra si el resarcimiento –producto de utilización de facultades discrecionales de los jueces- resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible. En síntesis, el principio de la reparación integral es un principio basal del sistema de reparación civil que encuentra su fundamento en la Constitución Nacional.




