Diario Constitucional

Mens rea.

CS de Canadá determina que para ser considerado culpable de quebrantar libertad condicional, debe indudablemente establecerse el conocimiento del individuo de dicha violación.

El objetivo del legislador, en la tipificación del delito, apuntaba a que el juez analizara la situación en la que se encontrara la persona que comete la infracción.

Por Redacción·30 de junio de 2020·3 min de lectura
CS de Canadá determina que para ser considerado culpable de quebrantar libertad condicional, debe indudablemente establecerse el conocimiento del individuo de dicha violación.
Referencial

La Corte Suprema de Canadá ha dictaminado que para ser declarado culpable de quebrantar la libertad condicional o libertad bajo fianza, el individuo debe tener conocimiento que se encuentra violando las condiciones del acuerdo, al menos saber que con su actuar se encuentra en serio riesgo de quebrantarla.

La decisión del Tribunal Suprema canadiense incide en causa criminal en que el apelante fue acusado de delitos relacionados al tráfico de drogas y luego dejado en libertad bajo fianza. Una de las condiciones de su libertad consistía en arresto domiciliario nocturno (o curfew). Otra condición mandaba que debía contestar la puerta de su residencia, dándole un plazo máximo de 5 minutos desde que alguien tocaba la puerta, si alguien se presentaba en su casa con intención de chequear que se encontrara ahí. En dos oportunidades, Mr. Zora, no se apersonó a la puerta cuando la policía realizó las respectivas rondas de vigilancia, en consecuencia, fue acusado de quebrantar su libertad condicional. El individuo afirma que se encontraba en casa en ambas ocasiones, sin embargo, no escuchó que llamaban a la puerta. El Juez en primera instancia lo encontró culpable por no contestar la puerta, siendo ratificada la decisión tanto por la Corte de Apelaciones de Columbia Británica, como la Corte Suprema de la misma provincia.

En su sentencia, de forma unánime, los Ministros determinaron que el mens rea (mente culpable) de violar la libertad bajo fianza es de carácter subjetivo, esto es, el juez debe buscar o establecer si la persona realmente sabía o tenía conocimiento que existía la posibilidad de quebrantamiento de las condiciones. Esto, por cuanto en el derecho penal se hace aplicable el principio que una persona moralmente inocente no debería ser sancionada. Ello explica por qué el juez presume que el men rea para ejecutar un acto ilícito es subjetivo (en oposición a objetivo, según señala el fallo, en algunos delitos la persona puede considerar responsable incluso si no tuvieron intención de llevarlo a cabo un hecho ilícito).

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