Diario Constitucional

Protección de datos personales.

CS de Colombia determinó que las autoridades no pueden incluir a personas que hagan pública su orientación política en listas de seguimiento sin su consentimiento expreso.

Aunque la posición política del accionante pueda ser consultada abiertamente por cualquier usuario de Twitter, la Administración y la compañía accionada no están facultadas para publicar sus “datos sensibles” sin mediar su consentimiento expreso.

Por Redacción·05 de marzo de 2021·1 min de lectura
CS de Colombia determinó que las autoridades no pueden incluir a personas que hagan pública su orientación política en listas de seguimiento sin su consentimiento expreso.
Referencial

La Corte Suprema de Colombia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Cali que acogió un amparo de derechos fundamentales deducido en contra del Departamento Administrativo de la Presidencia y la Compañía Du Brands por incluir el nombre, el número de cédula de identidad y la posición política de un usuario de Twitter en una lista de seguimiento pública sin su autorización previa.

El conflicto surge luego que el nombre completo y el número de cédula del actor aparecieran publicados en la lista de “influenciadores negativos” que lleva el Departamento Administrativo de la Presidencia con la Compañía Du Brands por publicar tweets que expresan opiniones negativas en contra del Gobierno.

El actor dedujo un recurso de amparo de derechos fundamentales, acusando que la publicación de la lista expone sus “datos personales sensibles” y se realizó sin su consentimiento, lo que vulnera su derecho a expresar libremente sus opiniones políticas e ideológicas y atenta contra su derecho al habeas data.

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