Diario Constitucional

Incluye hijos de crianza.

CS de Colombia interpreta en forma amplia el concepto de familia.

No solo los hijos que comparten lazos de consanguinidad integran la familia, también la conforman los hijos de crianza y se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales.

Por Redacción·23 de mayo de 2018·2 min de lectura
CS de Colombia interpreta en forma amplia el concepto de familia.
Referencial

La familia, según lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”.

De acuerdo a la Sala de Casación Civil, al no haber una única clase de familia, ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, ésta no solo está compuesta por los padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino también por los hijos de crianza con quienes a pesar de no existir lazos de consanguinidad, sí se han generado relaciones de afecto y apoyo.

Por lo tanto, dado el reconocimiento jurisprudencial otorgado a las familias de crianza, se les reconocen derechos patrimoniales a quienes la integran.

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