Rechazó tutela interpuesta por el acusado.
CS de Colombia reconoció competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer caso de violación de una niña por parte de un indígena.
Carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas.

La Corte Suprema de Colombia rechazó la acción de tutela incoada por un acusado de la violación de una menor de edad contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá, Cauca.
En su libelo, el accionante indicó que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y al juez natural, debido a que consideró que su causa debería ser vista por la jurisdicción especial indígena, y no por la jurisdicción ordinaria.
En su sentencia, el máximo Tribunal colombiano estableció que, atendido el carácter prevalente de los derechos de los niños y niñas, establecido tanto en la normatividad y principios internacionales, como en el derecho propio, cabe concluir que en el caso específico, donde la víctima es una mujer menor de edad que no pertenece a la comunidad indígena, le corresponde al estado a través de sus instituciones prevenir, investigar y sancionar la situación de agresión sexual de la que ha sido objeto, por lo que la actuación en contra del agresor debe seguirse ante la jurisdicción ordinaria.
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