Argentina.
Demanda de abogada contra cliente que revocó el patrocinio por pérdida de confianza contraviene la normativa sobre regulación de honorarios en materia de familia.
Las restricciones previstas en la norma respecto de convenios de honorarios sobre asuntos alimentarios y de familia, obedece a razones de orden público y aun cuando las partes quisieran celebrarlos con sus letrados, la ley se lo prohíbe por cuanto la contratación en estudio excede el marco de un mero convenio de derecho privado.

Un Juzgado Civil de Argentina desestimó la demanda deducida por una famosa abogada que exigió el pago de cuantiosos honorarios a su cliente, luego que esta revocara el patrocinio por pérdida de confianza, al concluir que el convenio suscrito entre las partes transgrede la normativa sobre regulación de honorarios.
Según los hechos narrados, en mayo de 2012 la abogada suscribió un convenio con su cliente para tomar el patrocinio en una serie de causas en sede de familia, entre ellas su divorcio. El acuerdo contemplaba el pago de honorarios mínimos por un valor de 100.000.- dólares en caso de revocación o rescisión unilateral del patrocinio, como remuneración global. No obstante, en 2015 introdujeron una addenda (clausula modificatoria) que aumentó este monto a 1.000.000.- de dólares.
Posteriormente la cliente decidió revocar el patrocinio concedido a la abogada, por lo que esta entabló una demanda en su contra para exigir el pago de honorarios previsto en la addenda. Alegó que su cliente revocó intempestivamente el contrato a pesar de su demostrada calidad profesional y que el monto exigido estaba plenamente justificado dado “(…) lo realizado en resguardo de la aquí accionada, el caudal económico ganancial que se logró exponer (en virtud de lo obtenido del millonario patrimonio de su ex marido) y los años de trabajo e investigación de su parte”.
Temas
Te puede interesar

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cláusulas contractuales que fijan honorarios de abogados en tarifa por hora sin incluir mayores detalles, no son claras y comprensibles al tenor del derecho de la UE.

Tribunal Supremo de España acogió recurso de revisión.
Una pareja fue condenada hace 6 años por el delito de agresión sexual en menor de 16 años, sin embargo, fue anulada por falso testimonio de la víctima NNA, quien ahora es adulta.

Argentina.
Tribunal argentino ordena retribuir gestiones extrajudiciales a abogada que ofició de defensora ad hoc designada.

