Diario Constitucional

Responsabilidad civil

Demanda por accidente fatal se rechaza al no acreditarse nexo causal entre el atropello y la muerte del peatón

Un tribunal civil de La Plata de Argentina desestimó una acción indemnizatoria al concluir que el fallecimiento de la víctima, ocurrido meses después del siniestro, se debió a enfermedades previas y a una infección urinaria que derivó en shock séptico

Por Redacción·14 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: diariojudicial.com
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Un juzgado civil de Argentina rechazó una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito fatal al concluir que no se acreditó el nexo causal entre el atropello sufrido por la víctima y su posterior fallecimiento.

La particularidad del caso radicó en que el eje del proceso no consistía en determinar si había existido un accidente de tránsito —circunstancia que no fue discutida— sino en establecer si la muerte del peatón podía atribuirse jurídicamente a ese hecho.

La demanda fue promovida por el hijo de la víctima, quien reclamó daños y perjuicios por el fallecimiento de su padre, ocurrido meses después de haber sido atropellado.

Según el relato del actor, el 16 de agosto de 2017, alrededor de las 7 de la mañana, su padre caminaba por la banquina de la ruta, cuando un vehículo habría perdido el control e invadido la banquina, impactando contra el peatón. Como consecuencia del choque, el hombre fue trasladado al Hospital donde permaneció internado hasta el 20 de septiembre de 2017. Posteriormente continuó su tratamiento bajo internación domiciliaria. El 29 de marzo de 2018, más de siete meses después del accidente, falleció.

Sobre esa base, el actor reclamó una indemnización y solicitó además la citación en garantía de la Compañía de Seguros.

Al analizar el caso, la magistrada examinó el certificado de defunción y advirtió que la causa final del fallecimiento fue un paro cardíaco, mientras que la causa básica fue un shock séptico originado por una infección urinaria.

En ese sentido, sostuvo que, conforme al curso normal de las cosas, dicha afección no constituye una consecuencia que de ordinario derive de un accidente de tránsito.

“Según la fotocopia del certificado de defunción, la causa final del fallecimiento fue un paro cardíaco; la básica, shock séptico y la originaria, infección urinaria… según el curso normal de las cosas, esta afección no constituye una consecuencia que de ordinario deriva de un accidente de tránsito”, señaló la jueza.

Durante el proceso intervino un perito médico que analizó la documentación clínica del paciente. El experto indicó que el hombre había sufrido diversas lesiones a raíz del accidente, entre ellas traumatismo encéfalo craneano grave, fractura de columna lumbar y fractura de tobillo izquierdo.

Sin embargo, el informe pericial no explicó de qué modo esas lesiones podían haber derivado en el cuadro infeccioso que finalmente provocó el fallecimiento.

Para la juez, el dictamen médico resultó insuficiente para demostrar la relación causal entre el siniestro y la muerte. “Lo cierto es que el perito médico no debió —en rigor— expedirse en términos afirmativos (o negativos) respecto de la existencia de causalidad entre las lesiones y el deceso, sino que, por el contrario, su labor se limitaba a explicitar cómo aquellas sufridas por el peatón en el siniestro pudieron derivar en su fallecimiento”, sostuvo.

Otro aspecto relevante del fallo fue el análisis de los antecedentes médicos de la víctima. La historia clínica reveló la existencia de diversas patologías previas, entre ellas hipertensión arterial, accidente cerebrovascular y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

Además, durante el tratamiento posterior al accidente se registró un nuevo episodio neurológico compatible con un ACV.

A partir de esos registros, la jueza consideró que el ACV debía interpretarse como una patología previa de la víctima, es decir, no derivada del accidente.

“Ahora bien, cabría entender que el ‘A.C.V.’ era una patología previa de la víctima; esto es no derivada del accidente (ergo, no se aprecia vínculo causal)”, se agregó en la sentencia.

La magistrada también destacó que la demanda omitió mencionar esos antecedentes médicos, pese a su relevancia para evaluar la causa del fallecimiento.

Otro elemento considerado fue el tiempo transcurrido entre el accidente y la muerte. En ese sentido, el fallo remarcó la considerable distancia temporal entre ambos hechos.

El tribunal concluyó que no se encontraba acreditado el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento de la víctima.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata.

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