Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Demandas contra Francia por ordenar el desalojo de campamentos de migrantes en la región de París, se rechazan.
La injerencia en los derechos de los demandantes se realizó de conformidad con la ley. El desalojo fue ordenado por el Tribunal de Apelación, ante la existencia de una situación manifiestamente ilícita por la ocupación ilegal de terrenos sin título alguno. En vista de las molestias y peligros creados por los campamentos, la injerencia persiguió los fines legítimos de proteger la salud y la seguridad pública, además de la protección de los derechos y libertades de los demás.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó una serie de demandas deducidas contra el Estado de Francia por ordenar el desalojo de campamentos habitados por migrantes rumanos de etnia romaní.
Las autoridades francesas ordenaron el desmantelamiento de los campamentos en donde vivían los demandantes junto a sus familias, ubicados, principalmente, en la zona de Saint Denis, París. Por este motivo demandaron al Estado ante el TEDH, alegando que las autoridades vulneraron el articulo 3 (prohibición de la tortura) y el articulo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues la “(…) expulsión de los campamentos sin la entrega de un alojamiento alternativo constituye un trato inhumano y degradante».
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la injerencia en los derechos de los demandantes se realizó de conformidad con la ley. El desalojo fue ordenado por el Tribunal de Apelación, que había constatado la existencia de una situación manifiestamente ilícita por la ocupación ilegal de terrenos sin título alguno. En vista de las molestias y peligros creados por la infraestructura de los campamentos, la injerencia persiguió los fines legítimos de proteger la salud y la seguridad pública, además de la protección de los derechos y libertades de los demás”.
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