Tardanza injustificada en resolver solicitudes indígenas.
Derecho de las comunidades indígenas a explotar los recursos naturales de su territorio ancestral debe ser protegido por las autoridades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El reconocimiento estatal de los territorios y la delimitación de su área constituyen mecanismos de protección relevantes de las tierras indígenas. Sin embargo, el territorio colectivo no es un concepto espacial, sino uno cultural. Y, en consecuencia, puede tener un efecto expansivo, destinado a la inclusión de los espacios de relevancia social, cultural y religiosa para las comunidades.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta contra las autoridades por la tardanza injustificada en resolver las solicitudes de una comunidad indígena que vio amenazada su autonomía territorial por parte de diversas entidades. Amparó los derechos fundamentales a la seguridad alimentaria, a la autonomía indígena y al territorio de los afectados, al constatar, además, que no se consideraron los usos y costumbres de las comunidades en el aprovechamiento de los recursos naturales en sus territorios.
El gobernador de una comunidad indígena presentó una acción de tutela para proteger los derechos de su comunidad, como el acceso a la educación, la libertad, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, la consulta previa y la preservación de su territorio ancestral. Adujo que durante décadas personas externas han ingresado ilegalmente a sus tierras, ocupando áreas que tradicionalmente han pertenecido a su pueblo, afectando su modo de vida y cultura.
Además, señaló que la comunidad fue injustamente acusada de ecocidio y destrucción ambiental por el aprovechamiento de sus propios recursos naturales, actividad que consideraba indispensable para su supervivencia. En este contexto, se les prohibió trabajar sus tierras ancestrales. Su pretensión fue desestimada en segunda instancia, por lo accionó en sede constitucional.
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