Diario Constitucional

Incumplimiento del deber de cuidado por falta de seguridad.

Dueño de discoteca debe indemnizar a cliente atacado con un arma por no tomar los recaudos necesarios para prevenir la agresión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.

Por Redacción·21 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: salir.com
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La Corte Suprema de Perú desestimó el recurso de casación interpuesto por un empresario que fue condenado a indemnizar a un cliente que fue atacado en uno de sus locales. Dictaminó que había incumplido su deber de cuidado al no tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar que ocurriera la agresión, incurriendo por ello en responsabilidad civil.

Según se narra en los hechos, un tercero ingresó al local y efectuó disparos contra una persona que se encontraba en el lugar. Posteriormente, la víctima interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el dueño del recinto que fue acogida en primera y segunda instancia, por lo que se condenó al empresario a pagar un monto indemnizatorio de 500 mil soles.

El empresario recurrió su condena vía casación, aduciendo que no cabía atribuirle responsabilidad alguna por un ilícito llevado a cabo por un tercero, pues, a su juicio, no era posible tener como previsibles ciertos comportamientos humanos como el de disparar a una persona.

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