Diario Constitucional

Responsabilidad civil.

El lesionado era caballista en el encierro y no puede ser considerado un tercero ajeno a la corrida de toros, por lo que el accidente que sufrió queda cubierto la póliza, resuelve Tribunal español.

La póliza define a los participantes como aquellas personas que contribuyen al desarrollo de la actividad asegurada, por lo que el lesionado-torero- no era un mero espectador. Tendrán tal consideración los organizadores, técnicos responsables, diestros, toreros, novilleros, rejoneadores, miembros de la cuadrilla, toreros-cómicos, picadores, banderilleros, corredores en sueltas y encierros y en general cualquier persona, profesional taurino o no, que tenga participación activa en el evento.

Por Redacción·28 de diciembre de 2023·2 min de lectura
El lesionado era caballista en el encierro y no puede ser considerado un tercero ajeno a la corrida de toros, por lo que el accidente que sufrió queda cubierto la póliza, resuelve Tribunal español.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acogió el recurso de casación administrativo interpuesto en contra de las resoluciones económicas administrativas de la Municipalidad de Tramacastilla, que rechazaron los recursos de reposición en contra de las liquidaciones en nombre de una aseguradora por el accidente sufrido por un torero.

El recurrente alegó que, si bien la demandante celebró un contrato de seguro con el municipio, concretamente una póliza de responsabilidad civil para festejos taurinos, el alcance de cobertura no alcanza el accidente sufrido por un torero, en cuanto, va dirigido a terceras personas, no a quienes participan en el evento, pues si bien, el accidentado no es un empleado de la municipalidad, sí contribuyó en el desarrollo de la actividad, lo cual quedó demostrado con los videos en el que aparece que el caballista fue embestido por un toro, por lo que en ningún caso puede ser considerado un tercero.

El Tribunal de alzada refiere que, “(…) examinada la póliza, el alcance de la cobertura se extiende a los daños corporales, materiales y perjuicios irrogados a terceros, definiendo como tal en la póliza, cualquier persona física o jurídica distinta de a) el tomador del seguro y el asegurado, así como empleados o personas al servicio del mismo en el desarrollo de las labores organizativas del evento asegurado; b) los miembros integrantes de la Comisión de fiestas en el ejercicio de las funciones que tuvieran asignadas; c) los participantes en los distintos espectáculos programados y asegurados.”

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