Diario Constitucional

Opinión.

El secreto profesional y la legalidad de los registros del despacho del abogado.

Se aborda la jurisprudencia española y europea en materia de la legalidad de los registros del despacho profesional del abogado en relación con el secreto profesional.

Por Redacción·30 de mayo de 2017·8 min de lectura
El secreto profesional y la legalidad de los registros del despacho del abogado.
Referencial

En una columna publicada recientemente, Jesús María Sánchez García, abogado español, aborda la jurisprudencia española y europea en materia de la legalidad de los registros del despacho profesional del abogado en relación con el secreto profesional.

El autor sostiene que en la legislación española no se ha abordado adecuadamente un mecanismo procesal sobre la protección del secreto profesional, cuando se acuerda la entrada y registro en el despacho de un abogado, en el que debe prevalecer como primera ratio la salvaguarda del secreto profesional.

La columna expone que el secreto profesional del abogado está regulado de forma expresa en nuestra legislación, concretamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Estatuto de la Abogacía Española y en el Código de Deontología de los Abogados Europeos. Sin embargo, la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), pese a las recientes reformas legislativas, sigue sin prever un mecanismo procesal que garantice salvaguardar el secreto profesional del abogado, sin que hayan sido recogidas las conclusiones del fundamentado e ilustrativo informe elaborado por la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, sobre la entrada y registro de despachos de abogados y que también ha sido objeto de estudio por la doctrina.

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