Diario Constitucional

Opinión.

El sistema de elección de magistrados constitucionales en el Perú, por Rafael Rodríguez.

Es el Poder Legislativo el único poder del Estado que se ve involucrado en la decisión sobre quiénes integrarán finalmente el máximo ente de interpretación constitucional en el sistema.

16 de junio de 2020·6 min de lectura
El sistema de elección de magistrados constitucionales en el Perú, por Rafael Rodríguez.
Referencial

En una reciente publicación del medio agoraabierta.lamula.pe se da a conocer el artículo "El sistema de elección de magistrados constitucionales en el Perú", de Rafael Rodríguez. *

Durante las últimas semanas, se han presentado diversos Proyectos de Ley en el Congreso de la República: 1) Proyecto de Ley N° 4854/2020-CR (Somos Perú); 2) Proyecto de Ley N° 4858/2020-CR (FREPAP); 3) Proyecto de Ley N° 4956/2020-CR (Acción Popular); y 4) Proyecto de Ley N° 5352/2020-CR (Partido Morado), que buscan modificar el Sistema de Elección de Magistrados Constitucionales en el Perú.

Al respecto, luego de la revisión, “en perspectiva comparada”, de los referidos Proyectos de Ley, es posible afirmar que todos buscan, principalmente, lo siguiente (ver nota 1):

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