Condena a periódico.
El TS de España establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso.
El Tribunal Supremo señala en una sentencia que se prohíbe la publicación en un diario de una foto de Facebook sin permiso del dueño, aunque ésta se encuentre en el muro y sea accesible de manera pública.

El Tribunal Supremo de España ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El alto Tribunal condenó a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario no puede volver a publicar la foto en ningún soporte y debe retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
El Tribunal Supremo señala en su sentencia “que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”.
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