Juzgar con perspectiva de género.
El TSJ de Canarias reconoce la pensión de viudedad de una mujer maltratada pese a llevar 19 años separada.
La pensión le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), decisión ratificada posteriormente por un Juzgado.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció, pese a no contar con una sentencia condenatoria del agresor. En este caso se aplica la perspectiva de género “conforme al principio pro persona”, en la impartición de justicia.
La sentencia de la Sala Social relata que la mujer, separada desde junio de 1995, había sido atendida durante su matrimonio en el instituto canario de la mujer debido a la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores. Asimismo, había presentado varias denuncias en la comisaría de Policía Nacional.
Luego, el ex marido falleció en 2014 y la mujer solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, siendo rechazada por haber transcurrido un periodo superior a diez años entre la fecha de separación judicial y el fallecimiento, así como por no tener cumplidos los 65 años en la fecha de solicitud.
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