Diario Constitucional

Opinión.

En Colombia: Derecho a educación prima sobre autonomía universitaria en cobro de matrículas.

El alto Tribunal determinó que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ese país vulneró múltiples derechos de sus estudiantes al no tener en cuenta la condición socioeconómica para determinar el valor de las matrículas, tal y como está en un acuerdo de 2005 expedido por ese centro educativo.

Por Redacción·26 de junio de 2019·4 min de lectura
En Colombia: Derecho a educación prima sobre autonomía universitaria en cobro de matrículas.
Referencial

En una reciente publicación del medio elconfidencial.com se da a conocer el artículo “Derecho a educación prima sobre autonomía universitaria en cobro de matrículas”.

Se sostiene que la Corte Constitucional le dio la razón al estudiante de ingeniería civil Carlos Manuel Bayona y falló a su favor una tutela en contra de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) por hacerle el cobro de la matrícula del segundo semestre del 2018 sin tener en cuenta los recursos con los que contaba para hacer dicho pago. El alto Tribunal consideró que mediante dicha omisión el centro educativo violó “los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y al debido proceso administrativo”.

A continuación, el texto relata que Bayona es un estudiante que entró becado a la UPTC en 2017 pero debido a diferentes razones perdió dicho beneficio. Al no tener beca, pasó de pagar 50.000 pesos semestrales a casi 3.500.000. Sin embargo, de acuerdo al estudiante, este monto no era el correcto puesto que una orden judicial expedida por el Consejo de Estado en septiembre de 2016 le exigió a la universidad que fijara el valor de las matrículas “primordialmente, con base en la situación socioeconómica”, como está establecido en el Acuerdo 066 de 2005, expedido por la Universidad.

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