Opinión.
En España: Incremento de la compensación económica a la ex pareja por su doble dedicación a la familia y al trabajo.
La compensación económica por razón del trabajo se fundamenta en el desequilibrio que se produce entre las economías de ambos convivientes, por el hecho de que uno de ellos desarrolle una tarea que no genera excedentes acumulables y el otro realice otra que sí los genera.

En una reciente publicación de noticias.jurídicas.com se da a conocer el artículo “Incremento de la compensación económica a la ex pareja por su doble dedicación a la familia y al trabajo”.
Se sostiene que en el procedimiento sobre extinción de la pareja de hecho existente en su día entre los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia declaró que no había lugar a establecer una compensación económica por razón del trabajo y dedicación a la familia a favor de la ahora recurrente.
Por el contrario, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró que sí procedía su reconocimiento, el cual es confirmado por el TSJ de Cataluña en sentencia 56/2018, de 21 de junio (Recurso 118/2017) aunque incrementa el importe de dicha compensación.
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