Opinión.
En España: La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda.
En primer lugar, la sentencia dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo "La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda".
Se sostiene que el ex marido presentó demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la supresión de la atribución del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes. En dicha sentencia se acordó que dicha atribución tendría lugar hasta que se procediera a la liquidación del patrimonio común.
Desestimada esta pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó el cese del uso de ambos inmuebles y el TSJ de Aragón confirma la extinción de dicha atribución por considerar que, efectivamente, concurre un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en su día.
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