Opinión.
En España: ¿Puedo visitar a la hija de mi ex pareja con la que conviví desde bebé?
El texto afirma que de la lectura del Código Civil se puede concluir que el régimen de visitas no es un derecho exclusivo de los progenitores. Actualmente pueden fijarse en favor de otros familiares, abuelos, tíos, hermanos; y de allegados; parejas de los progenitores; los considerados padres biológicos si se descubre que no lo son; padrinos; etc.

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Puedo visitar a la hija de mi expareja con la que conviví desde bebé?”
Se sostiene que hace unos días vino al despacho un cliente, al que llamaremos Javier. Hacía un mes había roto la relación sentimental con quien fuera su pareja desde hacía 10 años. Sandra (nombre ficticio) le había dicho que no le dejaría ver a su hija porque: “no era nada suyo”.
Javier había convivido con la niña, Anne, desde que tenía 10 meses –ahora tiene once años– y se había creado entre ambos un vínculo muy fuerte porque, a pesar de no ser su padre, había estado muy involucrado siempre en el cuidado de la niña: la había llevado al colegio, a las actividades extraescolares, al médico, la había cuidado cuando se encontraba enferma, etc.
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