Diario Constitucional

España.

Es nula la resolución que resta puntos del carnet de conducir de un conductor que no fue notificado del proceso sancionatorio seguido en su contra.

Si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, razones de seguridad jurídica además de lo así recogido en la norma necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la resta de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada.

Por Redacción·08 de marzo de 2023·2 min de lectura
imagen: atraccion360.com
Referencial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos (España), acogió el recurso contencioso administrativo deducido por un conductor que fue sancionado con la resta de puntos de su carnet de conducir. Acogió la nulidad de la sanción por no estar debidamente notificada.

El conductor fue sancionado con la resta parcial de sus puntos del carnet de conducir y una multa, por incumplir las normas del tránsito. Este sistema de medición, a base de puntos, ayuda a evaluar el comportamiento de los conductores. Dependiendo de sus actos, los puntos pueden sumarse o restarse.

La denuncia en su contra y la consiguiente resolución sancionatoria no fueron debidamente notificadas al recurrente. Este se dio cuenta por accidente de los dos procesos cuando se percató del embargo a una de sus cuentas corrientes. Todas las notificaciones desde un principio se realizaron por el estado diario. Ello motivó que dedujera un recurso en sede administrativa para impugnar las sanciones.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.