Caso argentino.
Escriben: «Algunas problemáticas procesales en la Ley de Responsabilidad Penal de la Empresa. El acuerdo de colaboración ¿eficaz?».
Los autores señalan que es loable que el Estado prevea reformas normativas tendientes a combatir el fenómeno de la corrupción.

Recientemente, los autores argentinos Vanesa Druetta y Román Lanzón publicaron un análisis sobre algunas problemáticas vinculadas al proceso penal y, particularmente, se enfocará en el “acuerdo de colaboración eficaz” previsto en el art. 16 la Ley N° 27.401 argentina.
En el documento, se expone que es loable que el Estado prevea reformas normativas tendientes a combatir el fenómeno de la corrupción que afecta a la administración pública no sólo en nuestro país, sino a nivel global. Sin embargo, agregan que la Ley N° 27.401 es únicamente un punto de partida que debe ser complementado con profundos cambios en las demás áreas estatales para lograr los resultados esperados. Creer que es posible solucionar esta problemática a partir de la criminalización de determinados comportamientos del ente ideal es, cuanto menos, de una inocencia intolerable.
En ese sentido, desarrollan la idea de que, sin perjuicio de lo anterior, es un hecho indiscutible que la responsabilidad penal para las personas jurídicas ya está instalada en Argentina como una herramienta de política criminal que ha llegado para quedarse.
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