Diario Constitucional

Opinión.

Escriben: «La aplicación de la figura del arrepentido en las causas de corrupción. El nemo tenetur y su fundamento preventivo. Caso argentino».

La autora estimó completamente equivocado el argumento esgrimido por el juez Cardozo en su voto en Palko v. Connecticut: "justice, however, would not perish if the accused were subject to a duty to respond to orderly inquiry".

Por Redacción·04 de agosto de 2019·3 min de lectura
Escriben: «La aplicación de la figura del arrepentido en las causas de corrupción. El nemo tenetur y su fundamento preventivo. Caso argentino».
Referencial

Recientemente, la abogada argentina Rosario Alessandretti publicó un artículo sobre las consecuencias de la utilización del arrepentido, tal como sucede en la práctica de los tribunales argentinos. Esto incluye la utilización de la prisión preventiva en caso de no colaborar.

En ese sentido, explicó que la figura del “arrepentido colaborador” ha tomado importante relevancia en las investigaciones sobre delitos contra la administración pública en el fuero penal federal argentino. Si bien este instituto ya existía en la legislación, lo cierto es que hoy en día, se encuentra más en boga que nunca. Pues se ha importado el modelo que se aplicó en la causa brasileña del Lava Jato y que incluye, justamente, la utilización de la delación premiada.

La autora expuso que, en primer lugar, analiza que, al menos el método aplicado en las causas actuales en las que se investiga “la corrupción”, implica una vulneración al nemo tenetur. Esto porque, el silencio coloca al imputado en una situación peor a la autoincriminación y colaboración. Finalmente, y como consecuencia de lo antes examinado, llega a concluir en que el nemo tenetur no solo tiene un fundamento moral, sino también preventivo.

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