Opinión.
Escriben “La extraterritorialidad y el derecho a la privacidad en la era ciberespacial”.
Laura Coronado Contreras, académica mexicana, analiza el impacto del ciberespacio en la protección internacional del derecho a la privacidad.

En un artículo publicado recientemente, Laura Coronado Contreras, académica mexicana, analiza el impacto del ciberespacio en la protección internacional del derecho a la privacidad.
En el trabajo se sostiene que en el Ciberespacio podemos participar todos los ciudadanos del mundo sin importar el idioma, la profesión, el área geográfica y sin un “filtro” de veracidad u oportunidad de lo que se transmite. Así, dentro de las características del ciberespacio que pueden ser consideradas como un gran avance y, a la vez, como factores de innovación para la ciencia jurídica podemos mencionar la ausencia de barreras geográficas o límites tradicionalmente conocidos, el libre acceso de la sociedad en su conjunto a prácticamente cualquier elemento contemplado en el ciberespacio y la transformación de las relaciones económicas y sociales tendientes al desarrollo de una globalización más profunda. La pregunta que se hace el autor es cómo compatibilizar las potencialidades del ciberespacio con la adecuada regulación de la intimidad y la vida privada.
A continuación, la autora señala que la extraterritorialidad ha sido, desde siempre, uno de los fenómenos que el Derecho Internacional Privado se ha encargado de analizar y que, según algunos doctrinarios, podría subsanarse por medio de acuerdos internacionales entre los miembros de la comunidad internacional ya sea para asegurar una armonización entre diversos sistemas normativos para que los hechos y actos jurídicos tuvieras efectos similares sin importar el territorio en donde se desarrollasen, o bien, para garantizar la protección de determinadas prerrogativas a través de resoluciones cuya aplicación pudiera darse en un sitio diferente a aquel en donde fue regulado.
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