Caso argentino.
Escriben: «La Seguridad Social como Derecho Humano y su relación con las Políticas Públicas».
El potencial encuentro entre estos ámbitos dependerá en gran medida de la decisión de cambiar la lógica de formulación de ciertas políticas públicas y sus niveles de universalidad, transparencia y fiscalización. Es decir, en este caso, como realizar un cambio de paradigma en la formulación de la política de seguridad social.

Recientemente, el autor argentino Juan Bautista González Saborido publicó un análisis en torno a la Seguridad Social como Derecho Humano y su relación con las Políticas Públicas.
En el documento, se argumentó que su trabajo se basa en la fundamentación de la seguridad social como derecho humano esencial y en cuanto perteneciente al elenco de los derechos sociales. Y, a partir de allí, ha intentado establecer la relación que ello tiene con el diseño de las políticas públicas en la materia. Postulando que esta relación trae como consecuencia una concepción diferente del sistema de seguridad social, a tal punto que puede predicarse que existe un cambio de paradigma en el sistema de seguridad social.
Sostuvo enseguida el trabajo que, como es sabido el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el art. 14 bis tercer párrafo de la Constitución Nacional que textualmente dispone: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que puedan existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. A la incorporación de los tratados de derechos humanos al orden constitucional debe sumársele la inclusión de una cláusula amplia de igualdad sustantiva (art. 75 inciso 23), que favorece la acción positiva de protección de grupos excluidos y por lo tanto incide en las obligaciones estatales referidas al sistema de seguridad social.
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