Luego de un reciente fallo.
Escriben: «Las garantías constitucionales están para ser respetadas».
¿Cuántas normas jurídicas pueden ser desatendidas sin que un Estado de derecho pierda su condición de tal?, concluye preguntándose el juez.

Recientemente, el juez argentino, Eduardo Riggi, escribió en el medio digital infobae.com la columna titulada “Las garantías constitucionales están para ser respetadas”.
En el documento, expone el autor que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Batalla, Rufino" dictado con fecha 4 de diciembre de 2018 resolvió declarar inaplicable el beneficio del cómputo privilegiado establecido en el artículo 7 de la ley 24390, más conocido como "2 X 1", para los casos de delitos de lesa humanidad (Véase relacionado), dejando así sin efecto la doctrina jurisprudencial del pronunciamiento emitido el 3 de mayo del año 2017 para el caso "Muiña" (Véase relacionado).
Se aduce luego que para arribar a esta nueva posición, modificando la mayoría anteriormente establecida, los doctores Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco cambiaron su originaria postura basados en la sanción de la ley 27362 dictada por el Congreso Nacional a los pocos días de conocido el fallo que había declarado procedente el "2 X 1" y que en lo pertinente pretendió interpretar o aclarar los alcances del beneficio aludido estableciendo que no correspondía aplicarlos a los crímenes de lesa humanidad y que solo regía respecto de personas que habían estado detenidas durante la vigencia del artículo 7 de la ley 24390.
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