Internacional.
España: Publican «La privacidad y las bases de datos en la actividad propia de los partidos políticos».
Las cláusulas informativas y políticas de privacidad deberán adaptarse a un nuevo conjunto de deberes informativos (incluyendo nuevos parámetros como, por ejemplo, los datos de contacto del delegado de protección de datos, el plazo de conservación de los datos, el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control competente, etc.).

En una reciente publicación española del medio on line Confilegal se da a conocer el artículo “La privacidad y las bases de datos en la actividad propia de los partidos políticos”. El documento sostiene que como tales asociaciones, vienen indefectible a asumir y cumplir el régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal, el cual se encuentra representado por el contenido del artículo 18.4 de la Constitución Española, desarrollado, inicialmente, por la llamada “Ley de Tratamiento Automatizado de los Datos Personales”, constituida por la Ley Orgánica 5/1.992, de 29 de octubre.
Esta Ley, a su vez, detalla el texto, fue sustituida por la todavía vigente Ley Orgánica 15/1.999, de Protección de los Datos Personales (LOPD), de 3 de diciembre, norma que se dictó en desarrollo de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Una directiva, se explica, que tenía como objeto proteger los derechos y las libertades de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, estableciendo los criterios fundamentales para que el tratamiento de dichos datos sea lícito, y conforme a los principios relativos a la calidad de los datos.
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