Víctimas de delitos.
Exclusión automática de determinados familiares de la víctima de homicidio no garantiza una indemnización “justa y adecuada” al tenor del Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un régimen de indemnización que no solo abarque a las personas que han sido ellas mismas objeto de un delito doloso violento, en su condición de víctimas directas, sino también a los familiares cercanos de estas cuando sufren de rebote las consecuencias de dichos delitos, en su condición de víctimas indirectas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TEDH) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la normativa italiana que prescribe que solo ciertos familiares de víctimas de homicidio pueden optar a un monto indemnizatorio, vulnera la Directiva 2004/80/CE sobre indemnización a las víctimas de delitos al no ser una disposición “justa y adecuada”.
Este caso plantea una cuestión clave sobre si la legislación italiana, que limita la indemnización a ciertos familiares de una víctima de homicidio, es compatible con la Directiva 2004/80/CE de la Unión Europea. Dicha normativa busca asegurar que las víctimas de delitos violentos y sus allegados reciban una compensación justa y adecuada, especialmente cuando el autor del delito no puede cubrirla.
Sin embargo, Italia ha reducido los pagos a solo algunos familiares, excluyendo automáticamente a otros como padres y hermanos, lo que ha llevado a que estos accionen en sede judicial. Ante esta situación, el TJUE debía evaluar si la ley italiana respetaba el espíritu de la Directiva, que no especifica los destinatarios exactos de la indemnización, pero sí exige que sea justa.
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