Deja sin efecto multa.
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de España declaró ilegal multa por exceso de velocidad cursada a partir de los radares fijos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos.
En su sentencia, el Magistrado considera que el Ayuntamiento debería haber verificado periódicamente, tanto la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos como su correcta instalación en las cabinas en los que se colocan.

El Magistrado de un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, España, acogió el recurso presentado por una particular en contra de una multa que se le cursó por sobrepasar la velocidad permitida en un tramo donde el Ayuntamiento tiene colocado un radar fijo.
En su sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, el magistrado considera que el Ayuntamiento debería haber verificado periódicamente, tanto la fiabilidad de los cinemómetros que miden la velocidad de los vehículos como su correcta instalación en las cabinas en los que se colocan.
Para el Magistrado dicha verificación doble es obligatoria y así viene exigida por la normativa que regula esos dispositivos por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. En esa preceptiva se recoge que “la verificación periódica de una cabina tiene por objeto comprobar su integridad y orientación y que es capaz de soportar y mantener el instrumento en condiciones adecuadas para desempeñar su función.”
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