Diario Constitucional

Opinión.

La litispendencia internacional y el reconocimiento de sentencias: Así funciona.

La autora ejemplifica que si ya hemos dictado sentencia en España, la resolución extranjera no se reconoce, y tampoco se reconoce si tenemos el procedimiento aún abierto y se inició antes que el procedimiento extranjero.

Por Redacción·06 de marzo de 2019·4 min de lectura
La litispendencia internacional y el reconocimiento de sentencias: Así funciona.
Referencial

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da conocer el artículo “La litispendencia internacional y el reconocimiento de sentencias: Así funciona”, de la abogada Yolanda Dutrey.

Sostiene que la litispendencia internacional, íntimamente ligada al reconocimiento de sentencias, tiene como objetivo impedir que existan dos sentencias, en dos países distintos, que den solución al mismo asunto.

Enseguida Dutrey aclara que cuando esta cuestión se plantea en países de la Unión Europea se regula a través de los reglamentos comunitarios. Pero cuando se presentan supuestos de litispendencia o de reconocimiento de sentencias con países a los que no se aplican los Reglamentos comunitarios, ambas cuestiones se regulan por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (BOE 31 de julio de 2015).

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