Diario Constitucional

En Argentina.

La responsabilidad del Estado por la prisión preventiva aplicada sobre personas que luego fueron absueltas o sobreseídas en la causa penal.

La responsabilidad estatal por los daños que genera su actuar ha sufrido a lo largo de la historia contemporánea cambios trascendentales.

Por Redacción·21 de abril de 2019·3 min de lectura
La responsabilidad del Estado por la prisión preventiva aplicada sobre personas que luego fueron absueltas o sobreseídas en la causa penal.
Referencial

El académico argentino Rodrigo Furque publicó recientemente un artículo sobre la responsabilidad del Estado por la prisión preventiva aplicada sobre personas que luego fueron absueltas o sobreseídas en la causa penal, aplicado a su país.

En el documento, analiza la responsabilidad del Estado en un caso particular, la prisión preventiva dictada a un inocente, para reflexionar si realmente la evolución de la sociedad en este punto ha llegado efectivamente a un espacio de respeto de las libertades particulares, o si, en cambio, estamos aún a medio camino entre el sistema de irresponsabilidad monárquica y el Estado de Derecho Constitucional y el respeto a los Derechos Humanos.

Furque manifiesta entonces que, más allá de la valoración de la actuación de la justicia, se debe partir de la premisa de que todo sujeto inocente que pierde la libertad sufre un daño injusto. Ese daño, según la teoría vigente en la Jurisprudencia de la CSJN, debe cargarlo el ciudadano, puesto que la administración de Justicia requiere de la existencia de la prisión preventiva, y en tal sentido, esta medida se erige como una carga pública que no genera derecho a indemnización.

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