Opinión.
La videovigilancia en las empresas, ¿medio de prueba válido en el procedimiento laboral?
La imagen de una persona, en tanto que identifica o puede ser susceptible de identificar a aquélla, constituye de por sí un dato de carácter personal y como tal debe ajustarse a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos.

En una reciente publicación del medio legaltoday.com se da a conocer el artículo “La videovigilancia en las empresas, ¿medio de prueba válido en el procedimiento laboral?”, del abogado español David Salgado.
Sostiene que tras la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd) recoge en su artículo 22 un tipo de tratamiento especial de videovigilancia, y el artículo 89 de la Ley habla del derecho a la intimidad frente a la videovigilancia en el lugar de trabajo, permitiendo que los empleadores puedan tratar las imágenes obtenidas para ejercer el control de los trabajadores. No obstante, los empleadores deben informar previamente a los trabajadores, de forma "clara y concisa", acerca de una medida de tal calibre. Tal es así que la colocación de cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo se ha situado en el epicentro de la conflictividad laboral y, desde la aparición del RGPD y su millonario régimen sancionador, en una amenaza para las empresas y un arma arrojadiza en manos de los trabajadores.
A continuación, expone que una de las primeras resoluciones en las que se trató este asunto fue en la STC 186/2000, de 10 de julio, en la que el Tribunal Constitucional analizó el uso de un sistema de videovigilancia instalado en el techo de una tienda de una empresa. El Tribunal concluyó que la medida debía cumplir tres requisitos para considerarse aceptable: si la medida era susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si era necesaria (juicio de necesidad); y si era proporcional (juicio de proporcionalidad), todo para determinar si se llegaba a un equilibrio justo entre interferir en un derecho fundamental y la importancia del fin legítimo buscado por el empresario.
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