Opinión.
Las inhabilitaciones administrativas y el derecho humano a ser elegida: el Caso de María Corina Machado en Venezuela, por Moisés Montiel.
¿A qué escenarios se enfrenta Venezuela para garantizar la protección de los derechos políticos de María Corina Machado?

En una reciente publicación de agendaestadodederecho.com se da a conocer el artículo «Las inhabilitaciones administrativas y el derecho humano a ser elegida: el Caso de María Corina Machado en Venezuela», por Moisés Montiel (*).
Las bases normativas de la inhabilitación
La inhabilitación para el ejercicio de cargos de elección popular, como destaca el artículo 23 (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), sólo puede ser impuesta como pena accesoria que acompañe a una sentencia del orden penal. Esta sentencia debe ser dictada conforme a las garantías de debido proceso. Además, debe guardar estricta proporción en su duración y condiciones con la pena respecto de la cual opera. El estándar interamericano al respecto se ha mantenido incólume con la más reciente sentencia de la Corte IDH sobre el tema en el Caso Petro Urrego v. Colombia de 2020. (Recomendado: Petro vs. Colombia: garantías democráticas, originalismo y diálogo pendiente)
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