Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ley regional española que permite la caza del lobo contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TJUE.
El lobo no puede ser declarado como especie cazable en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional es desfavorable. El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (España) que permite la caza del lobo es contraria al Derecho de la Unión, pues a nivel nacional el lobo es una especie vulnerable.
La Directiva sobre los hábitats de la Unión Europea tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad mediante la protección de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. En España, las poblaciones de lobos ibéricos tienen regímenes de protección distintos: al sur del río Duero, los lobos gozan de una protección rigurosa, mientras que al norte del río pueden ser objeto de gestión y caza.
En Castilla y León, una ley regional permitió la caza de lobos al norte del Duero, aprobando un plan para las temporadas 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022 que autorizaba la caza de 339 lobos. En este contexto, una ONG impugnó este plan en sede judicial, planteando dudas sobre su compatibilidad con la Directiva de hábitats, especialmente dado el estado de conservación «desfavorable-inadecuado» del lobo en la región.
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