Diario Constitucional

Opinión.

Los límites a la videovigilancia laboral.

Ni la regulación normativa ni las interpretaciones judiciales han logrado generar un marco sólido para la aportación de imágenes extraídas de sistemas de videovigilancia con fines de control laboral.

Por Redacción·02 de enero de 2019·8 min de lectura
Los límites a la videovigilancia laboral.
Referencial

En una reciente publicación del medio español cuadernosdeseguridad.com se da a conocer el artículo “Los límites a la videovigilancia laboral”, de Carlos Berlanga de la Pascua, director de Seguridad y abogado.

Define un sistema de videovigilancia como una estructura de captación de imágenes, e incluso sonido, en un espacio concreto, cuyas imágenes puedan ser visualizadas, grabadas y/o reproducidas. Por ello, afirma, la instalación de estos sistemas no debe ser algo arbitrario o casual, sino que debe responder a fines concretos y justificados.

A continuación, afirma que la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se encarga de sancionar el uso de los datos personales para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos, por lo que el sistema de videovigilancia que se destine al control laboral debe ser ajustado a esta finalidad y no ampararse en otras más genéricas como la propia seguridad patrimonial del centro de trabajo, aunque éstas finalidades no resulten incompatibles entre sí.

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