Derecho constitucional de los
Médicos españoles defienden derecho a objeción de conciencia y exigen confidencialidad de los datos contenidos en los registros de objetores al aborto
Ningún profesional puede sufrir represalias ni discriminación por ejercer este derecho, protegido por la Constitución, el Tribunal Constitucional, el Código de Deontología Médica y la ley.

La Organización Médica Colegial de España reivindicó el derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales médicos, en medio del debate generado por la creación de los registros autonómicos de objetores al aborto contemplados en la ley.
La institución recordó que la objeción de conciencia es un derecho individual que permite al personal sanitario abstenerse de cumplir una orden o ley que entre en conflicto con sus convicciones éticas, morales o religiosas. En este sentido, enfatizó que la garantía de acceso a las prestaciones sanitarias debe recaer en la organización del sistema y en los gestores públicos, no en la disponibilidad de los médicos.
La OMC recalcó que la objeción de conciencia tiene rango constitucional y se encuentra protegida tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica. Como ejemplo, citó la sentencia 151/2014 del Tribunal Constitucional, que validó la existencia de registros de objetores siempre que su finalidad sea organizativa y se garantice la confidencialidad absoluta de los datos.
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