Municipio no excedió sus
Normativa que hace obligatoria la publicación de nombres y horarios de atención de médicos en establecimientos de salud se ajusta a derecho, resuelve el Supremo Tribunal Federal de Brasil.
La norma implementó una política pública que no interfiere en el núcleo reservado a la iniciativa legislativa del Jefe del Poder Ejecutivo en lo que respecta a la organización y funcionamiento de la Administración Pública, la estructura de sus órganos o el régimen jurídico de los servidores públicos.

El Supremo Tribunal Federal de Brasil validó una normativa municipal que dispuso la divulgación, en los establecimientos públicos de salud, de una lista con nombres, especialidades y horarios de atención de todos los profesionales de sus áreas médicas y sus especialidades. Dictaminó que la norma en cuestión, invalidada por un tribunal de instancia, se dictó conforme a derecho pues no interfiere en las competencias propias del Poder Ejecutivo.
La decisión fue adoptada en el marco de una recurso extraordinario que el Ministerio Público de São Paulo (Brasil) interpuso contra una decisión de un tribunal del mismo Estado , que había invalidado la normativa municipal 14.595/2022, por tratarse de una iniciativa parlamentaria, y no del Ejecutivo. Según el fiscal, la divulgación de información era una medida de transparencia que por sí sola, no alteraba ni creaba poderes para el Poder Ejecutivo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la normativa prescribe que los Centros de Salud y Unidades de Atención de Urgencia, por medio de la Secretaría Municipal de Salud, deberán poner a disposición del público, de manera fácilmente legible y en un lugar visible, la relación de nombres, especialidad y horarios de atención de todos sus profesionales de salud y sus respectivas especialidades en cada unidad. La comunicación visual deberá realizarse obligatoriamente en un tablero de anuncios, descrito de manera visible y de fácil lectura”.
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