Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Organismo antidopaje de Austria no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales al TJUE al no tener el carácter de “organismo jurisdiccional”.
Para tener la facultad de plantear cuestiones, el organismo remitente debe poder ser calificado de «órgano jurisdiccional» con arreglo al Derecho de la Unión. Pues bien, este no cumple el requisito de independencia. En efecto, sus miembros pueden ser cesados anticipadamente por el ministro Federal de Arte, Cultura, Administraciones Públicas y Deporte «por motivos graves», concepto que no está definido en la legislación nacional.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el organismo austriaco que conoce de los casos de dopaje en el país no puede plantear cuestiones prejudiciales en su sede, ya que no cumple con el requisito de independencia al tenor del Derecho de la Unión, aspecto fundamental para ser calificado de organismo jurisdiccional.
El caso versa sobre una deportista profesional en Austria que fue declarada culpable de violar las normas antidopaje, lo que resultó en sanciones disciplinarias. Estas incluyeron la anulación de todos los resultados obtenidos en competiciones desde el 10 de mayo de 2015, la revocación de títulos, medallas, premios en metálico y otros reconocimientos obtenidos a partir de esa fecha, así como una prohibición de participar en competiciones deportivas durante un período de cuatro años.
En este contexto, la deportista presentó una solicitud ante la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) para que no se divulgara su identidad, las infracciones cometidas ni las sanciones impuestas. La USK planteó al TJUE la cuestión prejudicial de si esta divulgación, requerida por la legislación austriaca, era compatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
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